El artículo 122 detalla las sanciones que la Secretaría de Energía puede imponer por incumplimientos en materia de Manifestación de Impacto Social. Las multas pueden oscilar entre diecisiete mil y un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El incumplimiento a lo establecido en el Capítulo V del Título Cuarto de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: a) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y b) Iniciar el desarrollo de infraestructura sin la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de las infracciones previstas en el inciso b) de este artículo, además de la sanción señalada en la presente Ley, se negará el otorgamiento del permiso o autorización respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias antes de iniciar proyectos de infraestructura. La falta de cumplimiento puede resultar en multas significativas y en la negación de permisos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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