LSH

Artículo 111. Importación y comercialización de hidrocarburos

Los hidrocarburos deben ser manejados sin alteraciones y las Permisionarias son responsables de las actividades relacionadas con su importación. La Secretaría de Hacienda supervisará aspectos fiscales.

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Texto Legal

Los Hidrocarburos, los Petrolíferos y los Petroquímicos deben importarse, transportarse, almacenarse, comercializarse, distribuirse, venderse, comprarse, expenderse y suministrarse sin alteración o adulteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para efectos de la presente Ley, se considera que los combustibles han sido alterados o adulterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables. Las personas Permisionarias de importación serán responsables solidarios en materia fiscal de las demás actividades reguladas asociadas a la importación, para lo cual se debe estar a lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben implementar controles de calidad rigurosos para evitar problemas legales y fiscales. La responsabilidad compartida puede complicar la gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LSH?

Los hidrocarburos deben ser manejados sin alteraciones y las Permisionarias son responsables de las actividades relacionadas con su importación. La Secretaría de Hacienda supervisará aspectos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben implementar controles de calidad rigurosos para evitar problemas legales y fiscales. La responsabilidad compartida puede complicar la gestión.

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