LSH

Artículo 11. Orden de prelación

El otorgamiento de asignaciones debe seguir un orden de prelación, priorizando las asignaciones para desarrollo propio. Esto establece un marco claro para la asignación de recursos.

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Texto Legal

El otorgamiento de Asignaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por parte de la Secretaría de Energía, se debe sujetar al orden de prelación siguiente: I. Asignación para Desarrollo Propio, y II. Asignación para Desarrollo Mixto. Cuando Petróleos Mexicanos de manera expresa y con autorización de su Consejo de Administración comunique a la Secretaría de Energía no tener interés o capacidad para su desarrollo a través de las fracciones I y II mencionadas, de manera excepcional, se pueden otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es importante para las empresas que buscan asignaciones. Los contadores deben estar al tanto de las prioridades establecidas por la Secretaría de Energía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LSH?

El otorgamiento de asignaciones debe seguir un orden de prelación, priorizando las asignaciones para desarrollo propio. Esto establece un marco claro para la asignación de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Este artículo es importante para las empresas que buscan asignaciones. Los contadores deben estar al tanto de las prioridades establecidas por la Secretaría de Energía.

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