LSH

Artículo 106. Certificación de capacidad instalada

Las personas Permisionarias deben certificar su capacidad instalada y utilizada en Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos. Esta certificación puede ser solicitada por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía a través de un tercero independiente.

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Texto Legal

Cuando las personas Permisionarias presten a terceros los servicios señalados en el artículo 104 de esta Ley, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía según corresponda, pueden solicitar la certificación de la capacidad instalada, disponible y utilizada en las instalaciones de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, a través de un tercero independiente debidamente calificado, en los términos de las disposiciones que emitan la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las Permisionarias mantengan registros precisos de su capacidad para facilitar la certificación. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LSH?

Las personas Permisionarias deben certificar su capacidad instalada y utilizada en Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos. Esta certificación puede ser solicitada por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía a través de un tercero independiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es importante que las Permisionarias mantengan registros precisos de su capacidad para facilitar la certificación. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

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