LSH

Artículo 102. Servicios del Centro Nacional

El Centro Nacional de Control debe prestar servicios de transporte y almacenamiento, cumpliendo con las reglas de operación establecidas por la Comisión Nacional de Energía.

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Texto Legal

El Centro Nacional de Control del Gas Natural debe prestar los servicios de Transporte y Almacenamiento en la infraestructura de la que sea titular como persona Permisionaria. Con independencia de su actividad como persona Permisionaria de Transporte y de Almacenamiento, el Centro Nacional de Control del Gas Natural debe sujetarse a las reglas de operación que emita la Comisión Nacional de Energía para los gestores de los Sistemas Integrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el Centro cumpla con las reglas de operación para garantizar la transparencia. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estas regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LSH?

El Centro Nacional de Control debe prestar servicios de transporte y almacenamiento, cumpliendo con las reglas de operación establecidas por la Comisión Nacional de Energía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es importante que el Centro cumpla con las reglas de operación para garantizar la transparencia. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estas regulaciones.

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