Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas son reconocidos como sujetos de derecho público, lo que les permite autoidentificarse según su cosmovisión. Esto refuerza su libre determinación y derechos en el marco legal.
Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para el reconocimiento legal de los derechos de los pueblos indígenas. Los contadores y abogados deben considerar este aspecto en sus prácticas para asegurar el respeto a la identidad cultural.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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