LINPI

Artículo 16. Designacion del Director General

El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas será designado por la Presidencia del Ejecutivo Federal, debiendo cumplir con ciertos requisitos, incluyendo pertenecer a un pueblo indígena o afromexicano. Este artículo establece las bases para la selección de un líder que entienda las necesidades de estas comunidades.

dirección generalpueblos indígenasrequisitos

Texto Legal

La persona titular de la Dirección General del Instituto será designada y removida por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo Federal, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Además de los requisitos señalados, la persona titular de la Dirección General deberá pertenecer a un pueblo indígena o afromexicanos y preferentemente hablar una lengua indígena. Asimismo, deberá tener la experiencia y los conocimientos relacionados con el objeto del Instituto, que le permitan desarrollar sus actividades con solvencia profesional y técnica. Artículo reformado DOF 28-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un director que provenga de un pueblo indígena es crucial para la legitimidad del Instituto. Es recomendable que los candidatos tengan una sólida experiencia en gestión pública y conocimiento de la cultura indígena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LINPI?

El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas será designado por la Presidencia del Ejecutivo Federal, debiendo cumplir con ciertos requisitos, incluyendo pertenecer a un pueblo indígena o afromexicano. Este artículo establece las bases para la selección de un líder que entienda las necesidades de estas comunidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

La designación de un director que provenga de un pueblo indígena es crucial para la legitimidad del Instituto. Es recomendable que los candidatos tengan una sólida experiencia en gestión pública y conocimiento de la cultura indígena.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LINPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LINPI desde tu celular