LINPI

Artículo 11. Órganos del Instituto

El Instituto contará con varios órganos, incluyendo una Junta de Gobierno y un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Estos órganos son fundamentales para su funcionamiento y toma de decisiones.

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Texto Legal

El Instituto contará con los Órganos siguientes:

I. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;

II. Una Dirección General, como órgano de administración;

III. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;

IV. Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y

V. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional.

El Instituto tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención transversal en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos, así como para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular la libre determinación y autonomía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la estructura organizativa del Instituto es esencial para cualquier interacción con él. Esto facilita la colaboración y el entendimiento de sus procesos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LINPI?

El Instituto contará con varios órganos, incluyendo una Junta de Gobierno y un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Estos órganos son fundamentales para su funcionamiento y toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

Conocer la estructura organizativa del Instituto es esencial para cualquier interacción con él. Esto facilita la colaboración y el entendimiento de sus procesos internos.

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