LINPI

Artículo 1. Naturaleza del Instituto

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa y técnica. Su sede se encuentra en la Ciudad de México, lo que le permite operar con personalidad jurídica y patrimonio propio.

institutoorganismo descentralizadoautonomia

Texto Legal

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece la base legal para la existencia del Instituto, lo que es fundamental para entender su funcionamiento y atribuciones. Es importante para los contadores y abogados que trabajen con comunidades indígenas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LINPI?

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa y técnica. Su sede se encuentra en la Ciudad de México, lo que le permite operar con personalidad jurídica y patrimonio propio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

Este artículo establece la base legal para la existencia del Instituto, lo que es fundamental para entender su funcionamiento y atribuciones. Es importante para los contadores y abogados que trabajen con comunidades indígenas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del LINPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 LINPI desde tu celular