Las integrantes del Consejo Consultivo duran tres anos pudiendo permanecer un periodo adicional. Las nuevas integrantes deben representar organizaciones distintas a las del periodo anterior.
Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un mecanismo de continuidad y rotacion importante para la gobernanza. Los asesores deben mantener control sobre los periodos de designacion y las nuevas representaciones para evitar conflictos de interes o repeticion de sectores representados.
Anterior
Art. 22. Composicion y funciones del Consejo Consultivo
Siguiente
Art. 24. Composicion del Consejo Social y sus funciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo