88_200521

Artículo 11. Normas supletorias

En situaciones no previstas por la ley, se aplicarán normas supletorias de otras leyes para garantizar el funcionamiento del Instituto.

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Texto Legal

En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la presente Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es importante para entender el marco legal que regula al Instituto. Los abogados deben estar preparados para aplicar normas supletorias cuando sea necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 88_200521?

En situaciones no previstas por la ley, se aplicarán normas supletorias de otras leyes para garantizar el funcionamiento del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Este artículo es importante para entender el marco legal que regula al Instituto. Los abogados deben estar preparados para aplicar normas supletorias cuando sea necesario.

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