LIFNCT

Artículo 12. Solvencia y garantias del Instituto

El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o garantias de cualquier tipo para cumplimiento de obligaciones de pago.

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Texto Legal

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

CAPÍTULO IV De la Administración del Instituto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que fortalece la posicion del Instituto en operaciones comerciales. Esta clasificacion de solvencia le permite acceder a creditos y realizar operaciones sin otorgar garantias adicionales a contraparte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LIFNCT?

El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o garantias de cualquier tipo para cumplimiento de obligaciones de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Disposicion que fortalece la posicion del Instituto en operaciones comerciales. Esta clasificacion de solvencia le permite acceder a creditos y realizar operaciones sin otorgar garantias adicionales a contraparte.

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