LIFNCT

Artículo 10. Integracion del patrimonio del Instituto

El patrimonio comprende bienes muebles e inmuebles, efectivo y derechos del Fondo, utilidades e ingresos propios, donaciones y demas bienes adquiridos por titulo legal.

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Texto Legal

El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

II. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;

III. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;

IV. Las donaciones que se otorguen a su favor, y

V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define la composicion del patrimonio para efectos contables y de reportes financieros. La distincion entre Recursos del Fondo y otros activos es importante pues tienen destinaciones diferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LIFNCT?

El patrimonio comprende bienes muebles e inmuebles, efectivo y derechos del Fondo, utilidades e ingresos propios, donaciones y demas bienes adquiridos por titulo legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Define la composicion del patrimonio para efectos contables y de reportes financieros. La distincion entre Recursos del Fondo y otros activos es importante pues tienen destinaciones diferentes.

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