LFMPED

Artículo 21. Informacion reservada del Fondo Mexicano

Establece que sera informacion reservada aquella cuya revelacion pudiera colocar al Fondo en desventaja, incluyendo terminos de contratos, evaluaciones de inversiones, proyecciones de mercados y metodologias analiticas. La informacion debe considerarse publica una vez transcurra el periodo de reserva.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia, será reservada:

I. Aquella información cuya revelación pudiera colocar al Fondo Mexicano del Petróleo en situaciones de desventaja o que pudiera resultar en un beneficio indebido a un tercero, respecto de las inversiones y operaciones financieras que el fiduciario está facultado a realizar, incluidos los términos y condiciones de los contratos o instrumentos que documenten dichas inversiones y operaciones que lleve a cabo el fiduciario;

II. Las evaluaciones que lleve a cabo el fiduciario o el Comité sobre inversiones o sujetos o instrumentos de inversión individuales, así como cualquier operación sobre activos objeto de inversión que el Fondo Mexicano del Petróleo contemple realizar;

III. Las proyecciones o estimaciones que lleve a cabo el fiduciario o el Comité sobre comportamientos de los mercados o indicadores económicos que no sean del conocimiento público, así como cualquier otra información sobre mercados o instrumentos de inversión que LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

constituya información privilegiada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Las metodologías analíticas o de investigación que emplee el fiduciario o el Comité para la toma de decisiones sobre las inversiones que el Fondo Mexicano del Petróleo está facultado a realizar.

Respecto de aquella información recibida por el fiduciario que deba ser conservada en confidencialidad o reserva por las instancias que la hayan proporcionado, el fiduciario quedará obligado a mantener dicha confidencialidad y reserva en los mismos términos. Una vez que haya transcurrido el periodo de reserva correspondiente a la información prevista en este artículo, ésta deberá considerarse pública, sin que resulten aplicables las disposiciones relativas al secreto fiduciario previstas en ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las limitaciones en acceso a informacion del Fondo. Los contadores y asesores deben considerar que cierta informacion sensible sobre inversiones y operaciones seguira siendo confidencial por periodos determinados, lo que impacta la planificacion fiscal y de divulgacion. Importante monitorear cuando vence el periodo de reserva para informacion especifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFMPED?

Establece que sera informacion reservada aquella cuya revelacion pudiera colocar al Fondo en desventaja, incluyendo terminos de contratos, evaluaciones de inversiones, proyecciones de mercados y metodologias analiticas. La informacion debe considerarse publica una vez transcurra el periodo de reserva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

Este articulo es fundamental para entender las limitaciones en acceso a informacion del Fondo. Los contadores y asesores deben considerar que cierta informacion sensible sobre inversiones y operaciones seguira siendo confidencial por periodos determinados, lo que impacta la planificacion fiscal y de divulgacion. Importante monitorear cuando vence el periodo de reserva para informacion especifica.

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