LFMPED

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Comité' y 'Reserva del Fondo'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de las disposiciones legales.

definicionescomitereserva del fondo

Texto Legal

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

II. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las definiciones son clave para evitar ambigüedades en la aplicación de la Ley. Es recomendable que los profesionales del derecho y la contabilidad se familiaricen con estos términos para una correcta interpretación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFMPED?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Comité' y 'Reserva del Fondo'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de las disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

Las definiciones son clave para evitar ambigüedades en la aplicación de la Ley. Es recomendable que los profesionales del derecho y la contabilidad se familiaricen con estos términos para una correcta interpretación.

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