Por las inserciones que se realicen en gacetas gubernamentales se cobran derechos conforme a cuotas determinadas en la ley respectiva aplicable.
Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Presidente.- Sen. Ma. del Carmen Márquez de R., Secretario.- Dip. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2012
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4o.; 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 11; se adicionan los artículos 3o., con una fracción VIII; 7o. Bis y 10. Bis; y se deroga el artículo 12 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.
México, D.F., a 24 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019
Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 2o.; 3o., fracciones I, V y VI; 4o.; 5o.; 7o. Bis, fracciones I, III y V; 8o.; 9o. y 10; se adicionan una fracción VII al artículo 3o., pasando las actuales VII y VIII a ser VIII y IX, y una fracción IV al artículo 6o.; y se derogan los artículos 10 Bis y 11, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de julio de 2019.
Segundo. La autoridad competente continuará con la venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación que tenga en existencia para tal fin al inicio de vigencia del presente ordenamiento.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
Cuarto. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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FE de erratas al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicado en la edición matutina del 31 de mayo de 2019. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2019
En la Primera Sección, página 3, segundo párrafo del ARTÍCULO 7o. Bis, dice:
Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
Debe decir:
I.- Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las gacetas pueden cobrar por publicaciones (avisos de particulares, notificaciones corporativas). Las cuotas estan en leyes de derechos especificas por dependencia. Relevante para presupuesto de publicaciones empresariales.
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