LViv

Artículo 96. Procedimiento denuncia popular requisitos

La denuncia popular se ejercita por escrito incluyendo identidad del denunciante, actos denunciados, datos del infractor y pruebas. Se tramita conforme a Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Texto Legal

La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II De las Responsabilidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento formal obligatorio. La denuncia debe ser completa y clara; se recomienda asesoramiento legal previo y conservacion de evidencias documentales para sustantar alegatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LViv?

La denuncia popular se ejercita por escrito incluyendo identidad del denunciante, actos denunciados, datos del infractor y pruebas. Se tramita conforme a Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Vivienda?

Procedimiento formal obligatorio. La denuncia debe ser completa y clara; se recomienda asesoramiento legal previo y conservacion de evidencias documentales para sustantar alegatos.

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