La denuncia popular se ejercita por escrito incluyendo identidad del denunciante, actos denunciados, datos del infractor y pruebas. Se tramita conforme a Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:
I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II De las Responsabilidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento formal obligatorio. La denuncia debe ser completa y clara; se recomienda asesoramiento legal previo y conservacion de evidencias documentales para sustantar alegatos.
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