Politicas para estimulo de produccion social de vivienda en comunidades rurales y pueblos indigenas y afromexicanos deben contemplar procesos integrales, grupos vulnerables, asistencia tecnica multidisciplinaria y progresividad habitacional.
Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán: Párrafo reformado DOF 01-04-2024
I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;
II. Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;
III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda;
LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen;
V. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio, y
VI. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.
Tratándose de las comunidades rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán ser reconocidas y atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda, sin menoscabo de gozar los beneficios de la tecnología y el adelanto científico. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo estrategico con enfoque diferenciado cultural. Exige respetar caracteristicas culturales, sistemas constructivos locales y derechos de propiedad colectiva; la mujer jefe de hogar debe tener poder de decision en fondos.
Anterior
Art. 86. Programas suelo vivienda autoconstructores
Siguiente
Art. 88. Actividades productivas vivienda social
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo