LViv

Artículo 70. Proyectos inmobiliarios y tierras comunes

El Gobierno Federal impulsará proyectos que transfieran tierras de uso común a sociedades mercantiles, priorizando a los productores sociales de vivienda. Esto busca fomentar la participación comunitaria en el desarrollo habitacional.

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Texto Legal

El Gobierno Federal promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que se transfieran tierras de uso común o parceladas a sociedades mercantiles o civiles en las que participen ejidatarios o comuneros, dando prioridad de acceso a los productores sociales de vivienda, de conformidad con esta Ley, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEXTO DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proyectos que involucren tierras de uso común requieren una atención especial para asegurar la participación de las comunidades. Los profesionales deben asesorar adecuadamente en estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LViv?

El Gobierno Federal impulsará proyectos que transfieran tierras de uso común a sociedades mercantiles, priorizando a los productores sociales de vivienda. Esto busca fomentar la participación comunitaria en el desarrollo habitacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Vivienda?

Los proyectos que involucren tierras de uso común requieren una atención especial para asegurar la participación de las comunidades. Los profesionales deben asesorar adecuadamente en estos procesos.

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