LViv

Artículo 67. Programas de mejoramiento de vivienda

Se instrumentarán programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, beneficiando a la población en situación de pobreza. Estos programas son fundamentales para mejorar la calidad de vida.

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Texto Legal

La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los programas de mejoramiento de vivienda pueden ofrecer oportunidades para proyectos de desarrollo. Es recomendable que los profesionales evalúen cómo estos programas pueden integrarse en sus estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LViv?

Se instrumentarán programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, beneficiando a la población en situación de pobreza. Estos programas son fundamentales para mejorar la calidad de vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Vivienda?

Los programas de mejoramiento de vivienda pueden ofrecer oportunidades para proyectos de desarrollo. Es recomendable que los profesionales evalúen cómo estos programas pueden integrarse en sus estrategias.

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