Las inversiones publicas en vivienda deben ser congruentes con diagnosticos y necesidades, manteniendo proporcionalidad y equidad regional. Requiere planificacion de mediano y largo plazo con continuidad programática.
Las inversiones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.
Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención.
En la formulación de sus presupuestos se considerarán la visión de mediano y largo plazo, así como la continuidad y complementariedad que requieren los programas habitacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Impone disciplina presupuestal en inversiones federales de vivienda. Abogados de gobierno deben asegurar que programas cumplen con alineacion presupuestal y coherencia diagnostica documentada.
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