LViv

Artículo 46. Informacion gobiernos entidades sector social

Establece que gobiernos estatales, municipales, organizaciones sociales e instituciones educativas deben proporcionar informacion al sistema respecto a vivienda. Se busca conjuncion de recursos regionales para financiar proyectos.

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Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda. Artículo reformado DOF 24-03-2014

TÍTULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo coordinador que requiere participacion de multiples niveles de gobierno. Contadores deben entender las obligaciones de reporte de gobiernos locales para auditar programas de vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LViv?

Establece que gobiernos estatales, municipales, organizaciones sociales e instituciones educativas deben proporcionar informacion al sistema respecto a vivienda. Se busca conjuncion de recursos regionales para financiar proyectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Vivienda?

Articulo coordinador que requiere participacion de multiples niveles de gobierno. Contadores deben entender las obligaciones de reporte de gobiernos locales para auditar programas de vivienda.

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