Especifica que el Sistema debe mantener inventario habitacional, rezago, calidad, acceso a servicios basicos y demanda de vivienda. Detalla indicadores por cobertura territorial, grupos de ingreso, modalidades y evaluacion de precios de suelo.
El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.
Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona el framework de datos que usa el gobierno para evaluar programas habitacionales. Utiles para consultores que hacen analisis de mercado y evaluacion de impacto de proyectos de vivienda.
Anterior
Art. 43. Sistema Informacion Vivienda creacion
Siguiente
Art. 45. Mecanismos acceso informacion financiamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo