LViv

Artículo 40. Programas de vivienda emergente

En situaciones de desastre, el Gobierno Federal en coordinacion con estados y municipios establecera programas de vivienda emergente para atender a damnificados.

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Texto Legal

En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.

CAPÍTULO VII De la Concertación con los Sectores Social y Privado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que reconoce caracter de emergencia en politica de vivienda. No detalla mecanismos ni presupuestos; probablemente regulado por normas adicionales de proteccion civil y presupuestales. Relevante en contexto de cambio climatico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LViv?

En situaciones de desastre, el Gobierno Federal en coordinacion con estados y municipios establecera programas de vivienda emergente para atender a damnificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Vivienda?

Articulo que reconoce caracter de emergencia en politica de vivienda. No detalla mecanismos ni presupuestos; probablemente regulado por normas adicionales de proteccion civil y presupuestales. Relevante en contexto de cambio climatico.

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