El Consejo integra sectores publico, social y privado; presidido por Titular del Ejecutivo; incluye organismos federales, estatales, municipales, empresariales, financieros, academicos y de sociedad civil.
El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
El Consejo se integrará con:
I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General; Fracción reformada DOF 14-05-2019
III. El titular de la Comisión; Fracción reformada DOF 14-05-2019
IV. Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal; Fracción reformada DOF 14-05-2019
V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;
VI. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda; Fracción reformada DOF 14-05-2019
VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos; Fracción reformada DOF 14-05-2019
VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y Fracción reformada DOF 14-05-2019
IX. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda. Fracción adicionada DOF 14-05-2019
El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo. Párrafo adicionado DOF 14-05-2019
LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que asegura pluralidad en diseño de politica. Reforma de 2019 agrego representacion de produccion social de vivienda (fraccion IX). Sesiona ordinariamente minimo dos veces por ano. Compositores multisectoriales facilitan consenso pero pueden ralentizar decisiones.
Anterior
Art. 29. Funciones del Consejo Nacional
Siguiente
Art. 31. Caracter honorario de participacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo