LViv

Artículo 24. Sesiones ordinarias y extraordinarias

La Junta de Gobierno se reune ordinariamente al menos cuatro veces al ano y extraordinariamente segun propuesta del Director General, con validez si asiste la mitad mas uno de miembros.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga el Director General de la Comisión.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procesal que regula operativa de sesiones. El quorum de mitad mas uno es relativamente bajo considerando el numero de participantes; decisiones por mayoria pueden adoptarse con minoria significativa de entidades ausentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LViv?

La Junta de Gobierno se reune ordinariamente al menos cuatro veces al ano y extraordinariamente segun propuesta del Director General, con validez si asiste la mitad mas uno de miembros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Vivienda?

Articulo procesal que regula operativa de sesiones. El quorum de mitad mas uno es relativamente bajo considerando el numero de participantes; decisiones por mayoria pueden adoptarse con minoria significativa de entidades ausentes.

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