LViv

Artículo 2. Definicion de vivienda digna y decorosa

Vivienda digna es aquella que cumple normas de asentamientos, construccion y salubridad, con espacios habitables auxiliares, servicios basicos, seguridad juridica de propiedad y criterios de prevencion de desastres.

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Texto Legal

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Artículo reformado DOF 20-04-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definicion normativa crucial que establece estandares minimos para proyectos de vivienda. Contadores y abogados deben verificar que proyectos bajo subsidios federales cumplan estos requisitos para validar deducibilidad y apoyos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LViv?

Vivienda digna es aquella que cumple normas de asentamientos, construccion y salubridad, con espacios habitables auxiliares, servicios basicos, seguridad juridica de propiedad y criterios de prevencion de desastres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Vivienda?

Definicion normativa crucial que establece estandares minimos para proyectos de vivienda. Contadores y abogados deben verificar que proyectos bajo subsidios federales cumplan estos requisitos para validar deducibilidad y apoyos fiscales.

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