LViv

Artículo 18. Creacion de la Comision Nacional de Vivienda

Se crea Comision Nacional de Vivienda como organismo descentralizado de utilidad publica e interes social, con personalidad juridica y patrimonio propio, domiciliado en Ciudad de Mexico.

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Texto Legal

Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 14-05-2019

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley. Reforma DOF 14-05-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define naturaleza juridica de Comision Nacional. Como organismo descentralizado se somete a Ley Federal de Entidades Paraestatales, lo cual afecta su administracion, auditoria y transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LViv?

Se crea Comision Nacional de Vivienda como organismo descentralizado de utilidad publica e interes social, con personalidad juridica y patrimonio propio, domiciliado en Ciudad de Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Vivienda?

Define naturaleza juridica de Comision Nacional. Como organismo descentralizado se somete a Ley Federal de Entidades Paraestatales, lo cual afecta su administracion, auditoria y transparencia.

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