LViv

Artículo 15. Distribucion de competencias en vivienda

Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y alcaldias ejercen atribuciones en vivienda en sus respectivos ambitos. Ejecutivo Federal actua mediante Secretaria, Comision y otras dependencias segun su competencia.

competenciasdistribuciongobierno federalentidades federativasmunicipios

Texto Legal

Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Secretaría, la Comisión y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece principio de competencia concurrente en vivienda. Fundamental para determinar que dependencia federal es responsable de cada programa y que jurisdiccion normativa aplica a proyectos especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LViv?

Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y alcaldias ejercen atribuciones en vivienda en sus respectivos ambitos. Ejecutivo Federal actua mediante Secretaria, Comision y otras dependencias segun su competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Vivienda?

Establece principio de competencia concurrente en vivienda. Fundamental para determinar que dependencia federal es responsable de cada programa y que jurisdiccion normativa aplica a proyectos especificos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del LViv?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 LViv desde tu celular