Dependencias evaluaran anualmente programas de vivienda usando organismos independientes. Evaluaciones con recursos federales observan normas de Comision Nacional y Ley General de Desarrollo Social. Resultados son publicos.
Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el financiamiento, instrumentación o ejecución de programas y acciones de vivienda, los evaluarán anualmente por sí o a través de organismos independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones especializadas en la materia, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y lineamientos que determine la Comisión en los términos de esta Ley, así como en lo que corresponda, a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social.
LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Los resultados de las evaluaciones deberán enviarse a la Comisión, a la Comisión Intersecretarial, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Consejo y a las comisiones que atiendan los asuntos de vivienda de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Asimismo, serán públicos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dichas instancias podrán emitir las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes.
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I De su objeto e integración
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece obligacion de evaluacion externa independiente para programas federales. Profesionales deben preparar informacion y documentacion para evaluadores, asegurando que programas demuestren cumplimiento de objetivos de la ley.
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Art. 11. Programas anuales y reglas de operacion
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Art. 13. Sistema Nacional de Vivienda objeto e integracion
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