Garantiza que la minoria que represente el veinticinco por ciento del capital social tenga derecho a nombrar al menos un Consejero y un miembro del Consejo de Vigilancia. Protege los intereses de accionistas minoritarios en la toma de decisiones.
El contrato social determinará los derechos que corresponden a la minoría en la designación de administradores y de miembros del Consejo de Vigilancia; pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social, nombrará, cuanto menos, un Consejero y un miembro del Consejo de Vigilancia. Sólo podrán revocarse otros nombramientos cuando se revoquen igualmente los nombramientos de todos los demás administradores o miembros del Consejo de Vigilancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial para socios minoritarios: garantiza representacion en organos de gobierno. Note que la revocacion de nombramientos requiere que se revoquen simultaneamente todos los del mismo organo, lo que ofrece estabilidad a los designados por la minoria.
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