Define traza de interes como lectura radar o avistamiento de aeronave que realiza conductas sospechosas como desactivar transponder, cambiar ruta, no comunicarse, sobrevolar zonas restringidas o registrar cambios erraticos.
Para efectos de la presente Ley, se considera traza de interés a la lectura del eco radar o avistamiento de una aeronave que realiza alguna de las siguientes conductas:
I. No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo;
II. Cambiar de ruta sin motivo aparente;
III. No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro;
IV. No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad;
V. No contar con información de plan de vuelo;
VI. Registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales;
VII. Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea;
VIII. Existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo, y
IX. Cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental para entender cuando el Centro puede declarar alerta aerea. Los 9 supuestos listados son objetivos y no requieren intencionalidad probada. Cualquier incidencia debe evaluarse contra estos 9 criterios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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