LPEAM

Artículo 8. Criterios de traza de interes

Define traza de interes como lectura radar o avistamiento de aeronave que realiza conductas sospechosas como desactivar transponder, cambiar ruta, no comunicarse, sobrevolar zonas restringidas o registrar cambios erraticos.

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Texto Legal

Para efectos de la presente Ley, se considera traza de interés a la lectura del eco radar o avistamiento de una aeronave que realiza alguna de las siguientes conductas:

I. No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo;

II. Cambiar de ruta sin motivo aparente;

III. No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro;

IV. No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad;

V. No contar con información de plan de vuelo;

VI. Registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales;

VII. Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea;

VIII. Existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo, y

IX. Cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para entender cuando el Centro puede declarar alerta aerea. Los 9 supuestos listados son objetivos y no requieren intencionalidad probada. Cualquier incidencia debe evaluarse contra estos 9 criterios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LPEAM?

Define traza de interes como lectura radar o avistamiento de aeronave que realiza conductas sospechosas como desactivar transponder, cambiar ruta, no comunicarse, sobrevolar zonas restringidas o registrar cambios erraticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Fundamental para entender cuando el Centro puede declarar alerta aerea. Los 9 supuestos listados son objetivos y no requieren intencionalidad probada. Cualquier incidencia debe evaluarse contra estos 9 criterios.

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