El procedimiento de interceptacion finaliza cuando el vuelo no autorizado abandona el espacio aereo mexicano o ateriza en territorio nacional. El Centro coordina con autoridades competentes para ejercer sus respectivas atribuciones segun la situacion.
El procedimiento de Interceptación aérea finaliza cuando el vuelo no autorizado o clandestino abandone el Espacio Aéreo Mexicano o aterrice dentro del territorio nacional. En tal caso, el Centro establecerá la coordinación con las autoridades competentes para el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece los escenarios de cierre del procedimiento de seguridad. Si una aeronave ateriza en Mexico, la custodia cambia a autoridades terrestres competentes (migracion, aduanas, PGR segun caso). Es importante que operadores autorizados entiendan que si incidentalmente vuelan en espacios no autorizados, el procedimiento solo termina con su salida o aterrizaje controlado.
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Art. 24. Aplicacion del protocolo de Interceptacion aerea
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Art. 26. Requisitos de documentacion y certificacion aerea
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