LPEAM

Artículo 18. Facultades del Presidente del Consejo

Presidente dirige desarrollo de sesiones y propicia cooperacion y coordinacion entre integrantes para consecucion de fines del Consejo.

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Texto Legal

La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo, y LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Propiciar la cooperación y coordinación necesarias entre las personas integrantes del Consejo para la prosecución de los fines del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facultades del Presidente relativamente amplias pero genéricas. Su rol es mas de coordinador que de decisor unilateral, aunque tiene voto de calidad en empates.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LPEAM?

Presidente dirige desarrollo de sesiones y propicia cooperacion y coordinacion entre integrantes para consecucion de fines del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Facultades del Presidente relativamente amplias pero genéricas. Su rol es mas de coordinador que de decisor unilateral, aunque tiene voto de calidad en empates.

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