LSAR

Artículo 95. Requisitos para inspectores

Los inspectores deben tener conocimientos en materia financiera y de sistemas de ahorro. Se establecen sanciones para evitar conflictos de interés.

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Texto Legal

Los inspectores y visitadores serán personas con conocimientos en materia financiera y de los sistemas de ahorro para el retiro, comprobados en los términos que determine el Reglamento de esta Ley.

La Comisión vigilará que los inspectores y visitadores no incurran en situaciones de conflicto de interés entre su función y los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, siéndoles aplicables las sanciones y penas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia Federal.

Sección III De la Intervención Administrativa y Gerencial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacitación de los inspectores es fundamental para la integridad del proceso de supervisión. Los participantes deben estar al tanto de quiénes son sus inspectores y sus credenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LSAR?

Los inspectores deben tener conocimientos en materia financiera y de sistemas de ahorro. Se establecen sanciones para evitar conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La capacitación de los inspectores es fundamental para la integridad del proceso de supervisión. Los participantes deben estar al tanto de quiénes son sus inspectores y sus credenciales.

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