La vigilancia se basará en el análisis de información económica y financiera para asegurar el cumplimiento de las leyes. Se busca preservar la estabilidad de los sistemas de ahorro.
La vigilancia se efectuará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en los participantes y en los sistemas de ahorro para el retiro en su conjunto. Asimismo, consistirá en cuidar que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, cumplan con ésta y las demás leyes relativas, así como con las disposiciones que emanen de ellas, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión, resultado de las visitas de inspección o de otras medidas de control practicadas.
Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas para preservar la estabilidad y buen funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, conforme a lo previsto en esta ley.
Los procedimientos de vigilancia que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro el inicio de dichos actos. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La vigilancia es esencial para prevenir riesgos en los sistemas de ahorro. Los contadores deben estar atentos a las observaciones de la Comisión y actuar en consecuencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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