Las administradoras deben llevar su contabilidad mediante sistemas automatizados, con información que tenga valor probatorio. La Comisión establecerá las características requeridas.
Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, sin perjuicio de lo señalado en la presente ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados, o por cualquier otro medio, conforme a lo que señale la Comisión.
La información que cumpliendo con los procedimientos establecidos se integre a las bases de datos de la Comisión, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrá igual valor probatorio. Los sistemas automatizados, la información y la manera en que deba proporcionarse, deberán reunir las características que establezca el Reglamento de esta Ley.
Sección II De la Supervisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La automatización de la contabilidad puede mejorar la eficiencia y precisión. Es recomendable que los contadores evalúen las herramientas disponibles para cumplir con esta obligación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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