Las cuentas de las administradoras y sociedades de inversión deben ajustarse a las leyes y criterios establecidos por la Comisión. Se permite la introducción de nuevas cuentas con autorización.
Las cuentas que deben llevar las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se ajustarán estrictamente a las leyes aplicables, al catálogo que al efecto autorice la Comisión, así como a los criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren, que en materia de contabilidad emita la Comisión. Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras podrán introducir nuevas cuentas, previa autorización de la Comisión, para lo cual deberán indicar en la solicitud respectiva el motivo de la misma. Párrafo reformado DOF 10-12-2002
Las sociedades de inversión y administradoras deberán llevar su contabilidad en su domicilio social, así como los sistemas y registros contables que establezca la Comisión, debiendo satisfacer los requisitos mínimos a que se refieren las leyes aplicables.
Los asientos de contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse en el plazo, que a tal efecto establezca la Comisión, el que no deberá exceder de cinco días hábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite cierta flexibilidad en la contabilidad, pero es crucial que se sigan los procedimientos de autorización. Los contadores deben asesorar sobre la necesidad de nuevas cuentas y su justificación.
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