Los planes de pensiones deben ser registrados por la Comisión y cumplir con requisitos generales, beneficiando a todos los trabajadores. Se requiere dictamen de un actuario registrado para su validación.
Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su registro por la Comisión, en los términos de los mencionados artículos, deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores, dictaminarse por actuario registrado ante la Comisión y cumplir con los requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general.
Para estar registrado ante la Comisión como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones se deberán cubrir los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo establece la base para el registro de planes de pensiones, lo cual es vital para la seguridad financiera de los trabajadores. Los contadores deben asegurarse de que los planes cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones.
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