LSAR

Artículo 75. Cuenta concentradora del IMSS

El IMSS tendrá una cuenta concentradora para depositar recursos de cuotas y aportaciones. Estos recursos se individualizarán y transferirán a las administradoras elegidas por los trabajadores.

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Texto Legal

El Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrá abierta a su nombre en el Banco de México, una cuenta que se denominará concentradora, en la cual se podrán depositar los recursos correspondientes a las cuotas obrero patronales, contribuciones del Estado y cuota social del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, manteniéndose en dicha cuenta hasta en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización necesarios para transferir dichos recursos a las administradoras elegidas por los trabajadores.

Los recursos depositados en la cuenta concentradora se invertirán en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público misma que establecerá las demás características de esta cuenta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los trabajadores comprendan cómo se gestionan sus aportaciones y el proceso de individualización de sus recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LSAR?

El IMSS tendrá una cuenta concentradora para depositar recursos de cuotas y aportaciones. Estos recursos se individualizarán y transferirán a las administradoras elegidas por los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es crucial que los trabajadores comprendan cómo se gestionan sus aportaciones y el proceso de individualización de sus recursos.

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