Los integrantes de la Junta de Gobierno y comités deben cumplir con prohibiciones y obligaciones específicas. Esto asegura la transparencia y la ética en la gestión.
A los integrantes de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, a todos los servidores públicos de la Comisión, así como a los integrantes de los Consejos de Administración, Comités de Inversión y Directores Generales de las administradoras y sociedades de inversión, les serán aplicables las prohibiciones, limitaciones y obligaciones que establecen los artículos 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 7 y 16 bis 8 de la Ley del Mercado de Valores, así como las correspondientes sanciones establecidas en los artículos 16 bis 4, 16 bis 7 y lo dispuesto por el artículo 16 bis 8 de la misma ley, con la salvedad de que las atribuciones que en ellos se establecen para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con las prohibiciones es esencial para la confianza en la gestión de las administradoras. La capacitación continua es clave para mantener la ética en la administración.
Anterior
Art. 67. Reserva de información privilegiada
Siguiente
Art. 69. Adquisición de valores por sociedades de inversión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo