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Artículo 56. Disolución y liquidación

La disolución y liquidación de administradoras se regirán por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas excepciones. La Comisión protegerá los intereses de los trabajadores.

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Texto Legal

La disolución y liquidación de las administradoras o sociedades de inversión se regirán por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por el Capítulo II del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones: Párrafo reformado DOF 10-12-2002

a) Previamente a la declaración de concurso mercantil, los jueces deberán oír la opinión de la Comisión; Inciso reformado DOF 10-12-2002

b) El cargo de síndico o liquidador siempre corresponderá a alguna institución de crédito;

c) La Comisión ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las propias administradoras; y

d) La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil en las condiciones y casos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles. Inciso reformado DOF 10-12-2002

En el caso de disolución de las administradoras o sociedades de inversión, la Comisión deberá tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los trabajadores.

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Antes de proceder a la disolución y liquidación de una administradora, se traspasarán los recursos de las sociedades de inversión que administre a la cuenta concentradora prevista en el artículo 75 de esta ley, durante el plazo que determine el reglamento de la misma. El traspaso de esos recursos a otra administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, salvaguardando los derechos de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora a la que se traspasará su cuenta individual y la sociedad de inversión para invertir sus recursos. Párrafo reformado DOF 10-12-2002

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las administradoras deben tener un plan de contingencia para la disolución. Proteger los intereses de los trabajadores debe ser una prioridad en estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LSAR?

La disolución y liquidación de administradoras se regirán por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas excepciones. La Comisión protegerá los intereses de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las administradoras deben tener un plan de contingencia para la disolución. Proteger los intereses de los trabajadores debe ser una prioridad en estos procesos.

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