LSAR

Artículo 34. Autorización para inversiones

Las administradoras deben obtener autorización de la Comisión para invertir en empresas que ofrezcan servicios complementarios. Además, son responsables de la supervisión y sanciones de dichas empresas.

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Texto Legal

Las administradoras requerirán autorización de la Comisión, para invertir en las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto.

Las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en las que las administradoras tengan participación accionaria, estarán sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión, sin perjuicio de que la administradora sea la responsable de la debida prestación de los servicios.

Asimismo, la administradora será solidariamente responsable de las sanciones que correspondan a dichas empresas con motivo de su supervisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las administradoras mantengan una comunicación constante con la Comisión para evitar sanciones. La responsabilidad solidaria implica que cualquier falta puede repercutir directamente en la administradora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LSAR?

Las administradoras deben obtener autorización de la Comisión para invertir en empresas que ofrezcan servicios complementarios. Además, son responsables de la supervisión y sanciones de dichas empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es crucial que las administradoras mantengan una comunicación constante con la Comisión para evitar sanciones. La responsabilidad solidaria implica que cualquier falta puede repercutir directamente en la administradora.

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