LSAR

Artículo 29. Consejeros independientes

Las administradoras deben contar con consejeros independientes en su consejo de administración, quienes no deben tener vínculos patrimoniales con la entidad. Su aprobación es necesaria para ciertos contratos.

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Texto Legal

Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás requisitos señalados en esta ley. Los asuntos que requieren ser aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes:

I. El programa de autorregulación de la administradora;

II. Los contratos que la administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo; y

III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a éstos.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los contratos de administración de fondos para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:

a) El objeto del contrato;

b) El tipo de trabajador con el que se celebra conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la presente ley;

c) Las obligaciones específicas de la administradora;

d) La elección de las sociedades de inversión por el trabajador;

e) La estructura y cobro de comisiones por los servicios prestados por la administradora;

f) La responsabilidad de la administradora por sus actos y los de las sociedades de inversión que administren;

g) La vigencia del contrato y sus causas de terminación. Fracción reformada DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de consejeros independientes es clave para la transparencia y la toma de decisiones en las administradoras. Se debe asegurar que cumplan con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSAR?

Las administradoras deben contar con consejeros independientes en su consejo de administración, quienes no deben tener vínculos patrimoniales con la entidad. Su aprobación es necesaria para ciertos contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La inclusión de consejeros independientes es clave para la transparencia y la toma de decisiones en las administradoras. Se debe asegurar que cumplan con los requisitos establecidos.

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