La adquisición de acciones que represente el 5% o más del capital social de una administradora requiere autorización de la Comisión. Las adquisiciones menores también deben ser notificadas.
La adquisición de acciones de una administradora o la incorporación de nuevos accionistas a ésta, que implique la participación del adquirente en 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la fusión de administradoras, deberán ser autorizadas por la Comisión, siempre y cuando estas operaciones no impliquen conflicto de interés. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
La autorización para la adquisición de acciones que representen el 5% o más del capital social de una administradora, también se requerirá para el caso de personas físicas o morales que la Comisión considere para estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.
Cuando la adquisición de acciones sea menor al 5% de su capital social, la administradora de que se trate deberá dar aviso a la Comisión con diez días hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y proporcionarle la información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la operación deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión. Artículo reformado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las administradoras deben tener un proceso claro para la autorización y notificación de adquisiciones de acciones. Esto ayudará a prevenir conflictos de interés y sanciones.
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