Este articulo establece que las administradoras deben abstenerse de inscribir transmisiones de acciones que contravengan lo dispuesto en la ley. Además, deben informar a la Comisión sobre tales situaciones en un plazo de cinco días hábiles.
Las administradoras se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo 21 de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una administradora, se realicen en contravención a lo dispuesto por el artículo 21 de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la administradora quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las administradoras cumplan con este articulo para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en la suspensión de derechos patrimoniales y corporativos, lo que afecta la operatividad de la administradora.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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