Establece que los articulos 119, 120 y 121 no aplican a la Comision cuando ejerce funciones de supervision, inspeccion y vigilancia. Elimina limites de tiempo para estas actividades.
No se le aplicará lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En auditorias, inspecciones y programas de correccion, la Comision NO tiene limite de 4 u 8 meses. Esto significa que investigaciones y requerimientos pueden extenderse indefinidamente. Los administrados deben prepararse para procesos supervisores prolongados y mantener documentacion completa.
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Art. 121. Ampliacion de plazos administrativos
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