LSAR

Artículo 113. Colaboración de participantes

Los participantes en los sistemas de ahorro deben proporcionar información solicitada por la Comisión. Esto garantiza la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema.

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Texto Legal

Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que en relación con su participación les solicite la Comisión.

La información y documentación que requiera la Comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá cumplir con la calidad, características, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente.

La Comisión deberá proporcionar información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten en uso de sus facultades legales. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración de los participantes es crucial para la supervisión efectiva del sistema de ahorro. Se recomienda mantener registros claros y accesibles para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LSAR?

Los participantes en los sistemas de ahorro deben proporcionar información solicitada por la Comisión. Esto garantiza la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La colaboración de los participantes es crucial para la supervisión efectiva del sistema de ahorro. Se recomienda mantener registros claros y accesibles para facilitar este proceso.

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