LSAR

Artículo 107. Revelación de información confidencial

Los miembros de la junta de gobierno que revelen información confidencial enfrentarán penas de prisión. Si se obtiene un lucro indebido, las sanciones se incrementan considerablemente.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo. Párrafo reformado DOF 17-05-1999

En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a quince años. Párrafo reformado DOF 17-05-1999

A los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, que tengan el carácter de servidor público, les serán aplicables las penas previstas en el presente artículo aumentadas en un cincuenta por ciento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La confidencialidad es fundamental en la gestión de fondos para el retiro. Los directivos deben establecer protocolos claros para manejar información sensible y evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LSAR?

Los miembros de la junta de gobierno que revelen información confidencial enfrentarán penas de prisión. Si se obtiene un lucro indebido, las sanciones se incrementan considerablemente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La confidencialidad es fundamental en la gestión de fondos para el retiro. Los directivos deben establecer protocolos claros para manejar información sensible y evitar sanciones severas.

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