LSAR

Artículo 104. Disposiciones indebidas

Los empleados que dispongan indebidamente de fondos de trabajadores enfrentarán penas de prisión y multas severas. Esto destaca la necesidad de un manejo ético y responsable de los recursos.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley. Artículo reformado DOF 17-05-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ética en la gestión de fondos es fundamental para evitar sanciones. Las entidades deben establecer políticas claras y capacitaciones para prevenir conductas indebidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LSAR?

Los empleados que dispongan indebidamente de fondos de trabajadores enfrentarán penas de prisión y multas severas. Esto destaca la necesidad de un manejo ético y responsable de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La ética en la gestión de fondos es fundamental para evitar sanciones. Las entidades deben establecer políticas claras y capacitaciones para prevenir conductas indebidas.

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